lunes, 9 de abril de 2018

Aspectos legales y ética

Reglamento de Atención Extrahospitalaria
Legalidad del Servicio Prehospitalario

Costa Rica es un país de derecho, por tanto, el servicio Prehospitalario está claramente regulado, y define claramente el Estándar de Cuidados: que una persona debe cumplir con las actividades y situaciones, de las cuales es responsable cualquier persona entrenada en Primeros Auxilios.
Y nosotros como seres humanos, sentimos la necesidad de sobrevivir a las situaciones adversas, esto nos lleva a atender a personas desconocidas, procurando su bienestar, por el sencillo deseo de nuestro Deber de Actuar.
A ninguna persona se le puede demandar por ayudar, así o dice nuestras leyes, pero si la pueden demandar por omitir esa ayuda y aún más severo sería el castigo, si la víctima fallece. El simple hecho de llamar al 9-1-1 y pedir ayuda, ya le brinda una oportunidad de salvar esa vida, tan valiosa.

Ética

Esta disciplina, nos la inculcan desde niños, nos enseñan el bien y el mal; y su relación con la moral y nuestro comportamiento en la comunidad. Nuestros Padres nos dieron un conjunto de costumbres y normas para dirigir nuestra vida por un sendero de honradez y rectitud. Todos tenemos ética, solo depende de cada uno aplicarla a su vida o vivir cometiendo actos de corrupción.
      Actúe con el máximo de sus capacidades de acuerdo con sus conocimientos, recuerde que su principal objetivo es brindar atención a quien así lo requiera.
      Con el fin de evitar duplicidad de esfuerzos, contradicciones y conflictos en las relaciones con los demás, cuide de no atribuirse funciones que no le corresponden y más aún si en la escena se encuentra personal más capacitado que usted.
      Exprésese con vocabulario adecuado y prudente, sea cauto, no utilice lenguaje técnico al atender una víctima, haciendo esto solo pierde tiempo y dificulta la comunicación.
      Tome las precauciones del caso en la atención del paciente, actúe de manera que no cause demoras injustificadas. Recuerde que salvo situaciones extremas no hay nada que justifique una inadecuada atención y servicio.
      Después de atender a una víctima, use la retroalimentación tomando en cuenta sus propios errores. Esto es precisamente lo que distingue la rutina de la experiencia.
      No acepte dádivas, obsequios o recompensas que le ofrezcan como retribución a sus funciones.
      Ante todo trate de conocer al ser humano como tal, sus debilidades y fortalezas, no actúe con mala fe, sino con objetividad. Trate de que su camino sea fértil para que la cosecha sea buena.

Derechos y deberes de las víctimas y sus rescatadores

    Consentimiento: es la aceptación, acuerdo, aprobación o autorización, para que se dé la atención a un paciente. Cuando se habla de actividades relacionadas con el cuidado de urgencia, se dice que existen tres formas de consentimiento:
     Actual: cuando el paciente acepta ser atendido, esta orientado y consciente de su decisión.
     Explícito: cuando se solicita permiso al encargado legal o familiar para asistir a un paciente inconsciente, confundido, severamente lesionado, menor de edad o con discapacidad mental.
     Implícito: la facultad de asistir a un paciente inconsciente, confundido, severamente lesionado, con discapacidad mental o menor de edad, que no puede tomar decisiones. En este caso se asume que si estuviera consciente o si el encargado legal o familiar estuviera presente, hubiera deseado que se le atendiera.
     Rechazo: algunas veces puede que el paciente no acepte ser atendido, a pesar de su extrema necesidad de ayuda. Cualquier persona mayor de edad está en el legítimo derecho de decir tal cosa, pero si la persona que rechaza el tratamiento que se le ofrece produce la impresión de confusión, irracionalidad o incompetencia, su rechazo puede no considerarse válido. En este caso puede empezar a darle la ayuda de urgencia necesaria. El problema sería distinto si alguien, aunque seriamente lesionado, parece estar plenamente consciente de sus decisiones y rechaza la atención.

Posibles situaciones de sanción

      Imprudencia: aplicar técnicas o procedimientos para los cuales no ha sido capacitado (a).
      Inmunidad: es el derecho y el privilegio, que se tiene para trabajar de acuerdo a su nivel y al máximo de su capacidad, sin que nadie realice acciones legales en su contra.
      Negligencia: descuido o indebida aplicación de los conocimientos al momento de brindar los primeros auxilios.
      Impericia: quiere decir que actúa con falta de habilidad y práctica al momento de desempeñarse.
      Abandono: al ayudar a alguien en una emergencia médica o a un lesionado de un accidente, ha iniciado legalmente su cuidado. En caso de que usted se retire de la escena antes de entregar el paciente a personal más capacitado, usted lo ha abandonado y puede estar sujeto a acciones legales en contra suya.
      Confidencialidad: luego de dar atención a un paciente, usted no debe comentar detalles del suceso, ni debe decir el nombre de las personas que atendió. Si comenta sobre el accidente, no dé detalles acerca de lo que el paciente dijo, de cómo se comportó, ni cualquier descripción de su apariencia personal. Si hace esto, invade la privacidad del paciente.
Reproducido del Manual del Curso Básico de Primeros Auxilios
Benemérita Cruz Roja Costarricense

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